A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Blanca Nubia Ramirez Mendoza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-320/18.
La accionante le informó a la Corporación que la UARIV no ha cumplido el fallo de la referencia y que la entidad le indicó que no había sido notificada del mismo.
Teniendo en cuenta que no existe prueba de que el juez de primera instancia haya tenido la oportunidad de ejercer sus competencias para lograr que las órdenes emitidas en la precitada providencia sean satisfechas, se rechaza la petición formulada por IMPROCEDENTE.
Se ordena remitir la solicitud presentada por la accionante a la autoridad judicial de primera instancia, para que adopte las medidas necesarias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-320 de 2018, presentada el 19 de septiembre de 2018 por parte de Blanca Nubia Ramirez Mendoza ante la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud de cumplimiento y una copia de esta providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellin, con el fin que estudie esa peticion y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-320 de 2018.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia a Blanca Nubia Ramirez Mendoza.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.